domingo, 7 de septiembre de 2008

NORMAS DE CONVIVENCIA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


NORMAS DE CONVIVENCIA


Las normas de convivencia contribuyen al buen funcionamiento de las relaciones sociales y al bienestar común.

Todos los seres vivos somos sistemas dinámicos en continua interacción con nuestra circunstancia. Las interacciones por lo general involucran otros seres vivos y en particular otros seres humanos

Los hombres son distintos, ven el tiempo histórico según criterios diferentes, aprecian bienes diversos, hacen las mismas cosas de manera diferente y planean y edifican el mundo en que viven de acuerdo con sus ideas, sus necesidades y sus conveniencias. Se presentan como cultivadores de las fuerzas de la naturaleza, cultivan no sólo la tierra y los rebaños, sino sus gestos, sus expresiones, su fisonomía, los hábitos de vivienda, vestido y alimentación; cultivan amistades, el espíritu y las relaciones con entes divinos. El cultivar es un gesto profundamente humano en cuanto es de cultura, hay un culto inmerso en el gesto de cultivar de la misma forma que todo gesto de cultura manifiesta el cultivo de alguna cosa

Para vivir tenemos que admitir la vida de los otros como un punto de encuentro en el cual aparece la libertad, la cual pertenece a nuestro ser psíquico y espiritual3. La acción de aceptación del otro como un legítimo otro en la convivencia define el dominio de las acciones del amor; entender éste, como punto de partida que configura lo humano es fundamental, porque permite aceptar que lo humano se configura en el vivir y no preexiste. No podemos acusar a nadie de no ser como debería ser según nosotros, porque el ser de determinada manera dependerá de cómo y con quién vive y de las circunstancias de ese vivir.

LOS SERES HUMANOS Y LA CONVIVENCIA


En la convivencia vivimos el mundo que surge con el otro, es decir, aprendemos de una manera o de otra la transformación que resulta de ella. Se inicia en la relación madre-hijo y se extiende al aceptar las condiciones de existencia de la comunidad social a la que se llega a pertenecer1. Iniciamos la vida en el espacio interpsíquico, espiritual o mental de nuestra madre, crecemos en un espacio psíquico de la cultura a la que pertenecemos, de modo que cada vida humana, se vive en esos espacios que le dan el carácter propio a la cultura que pertenece, de acuerdo con lo propio de su vivir individual.

Toda convivencia debe estar fundamentada en el amor; esto es abrir al otro un espacio de existencia junto con nosotros, porque no existe convivencia social sin amor, sólo existe la hipocresía que nos lleva a la destrucción, a la separación. Convivir es vivir con; todos tenemos una necesidad de agruparnos, de estar con, de estar en relación con; el hombre comienza a ser persona cuando es capaz de relacionarse con los otros. Entonces, podemos definir la persona como un ser en relación con. Ser comprendido por otro u otros, significa que compartimos el modo de ver la realidad interhumana.

CONSIDERACIONES FINALES

En todo grupo humano existe la necesidad de convivir o mejor de aprender a convivir; la sociabilidad y la socialidad son formas básicas de la naturaleza humana que nos ayudan a conseguirlo4. Vivir con otros no es tarea fácil, pero más dificil todavía es la convivencia diaria en el trabajo, si no estamos preparados. El arma más poderosa y eficiente que el hombre posee es el lenguaje, porque es con ella que nos comunicamos con los otros5; así, una palabra puede agradar, herir, convencer, estimular, entristecer, instruir, engañar, alabar, criticar o aborrecer a las personas a quien sea dirigida; es con ella que nos comunicamos con las personas y que ellas se comunican con nosotros, o sea que el lenguaje es el instrumento esencial de la convivencia.
Por eso, es importante saber hablar en el momento oportuno, utilizando los términos adecuados a la situación y el tono de voz de acuerdo con lo que pretendo obtener; aprender a utilizar el lenguaje en la convivencia, consiste también el saber callar cuando fuere necesario.

En la convivencia configuramos el mundo en que vivimos, el cual surge en la dinámica de nuestro actuar como seres humanos. El vivir lleva a la realización de la convivencia, en la medida en que ésta se efectúe en la aceptación del otro como un legítimo otro, contribuyendo en la realización del convivir.

Un relacionamiento humano, es el medio principal para situarnos delante del mundo; el hombre comienza a ser persona cuando es capaz de relacionarse con los otros, y dependiendo del grado de integración que consiga será su realización en la convivencia

La sociedad: Normas de convivencia social

Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios" .

Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.

Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

Las comunidades

Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.

Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.

Las sociedades

Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.

Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.

En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno.

El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena.

Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.

En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.

Normas de comportamiento

Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.

La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.

Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:

La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.

La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.

La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.



MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Política de 1991 consagró como principio fundamental, que Colombia es un Estado democrático y participativo y estableció como uno de los fines esenciales del Estado el facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.


La participación ciudadana se concibe como un medio o recurso que permite ampliar las capacidades de acción del aparato público del Estado y otros visualizan la participación como la influencia o incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones, especialmente, en lo relativo a la definición de la agenda pública.

El concepto de participación en el discurso público gubernamental se clasifica dentro de cuatro grandes áreas temáticas.

En relación a la democracia, se establecen mecanismos que permiten hacer efectiva la participación del ciudadano en la decisión, gestión, información, control y fiscalización de los asuntos públicos.

En relación a los temas de descentralización, en donde se plantea la posibilidad de que el ciudadano decida sobre los asuntos que afectan sus intereses particulares y colectivos.

En relación a los temas de políticas sociales y su implementación, porque permite focalizar mejor la inversión social de acuerdo con las necesidades de la comunidad

Relación a los temas de modernización de la gestión pública. Hay un cambio en la forma como se relaciona el ciudadano con el Estado, ya no es un súbdito, sino un sujeto de derechos y de deberes que tiene un papel protagónico. En esta línea, la participación se puede entender como posibilidad de acceso al Estado, patrimonio común de todos los ciudadanos y donde los funcionarios públicos deben dar cuenta de su gestión y hacerse responsables de ella ante la ciudadanía.

Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría de la población, respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.
Persisten condiciones de marginalidad y de exclusión económica, política y social, que representan, para un gran porcentaje de colombianos, un obstáculo para la organización, la autogestión y el desarrollo de las capacidades y su participación efectiva.

Una de las razones para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información, e interiorización de la ciudadanía y un desconocimiento sobre las posibilidades que nuestro ordenamiento jurídico contempla.

Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, precisa de una formación y preparación, pero a su vez hay que hacer expedito los ámbitos de aplicación de esos mecanismos de participación.

No se puede generar más expectativas a la comunidad, no se le puede seguir invitando a participar, si en realidad no se le va a tener en cuenta, porque ello solo genera frustración y desánimo.

De ahí la importancia de la participación ciudadana, entendida ésta como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

Tal como lo expresaran los participantes en la asamblea del BID: La participación ciudadana, debidamente canalizada, genera ahorros, moviliza recursos humanos y financieros adicionales, promueve la equidad y contribuye de manera decisiva al proceso de fortalecimiento de la ciudadanía y por tanto, del sistema democrático.

Las asociaciones comunitarias pueden ser las mejores herramientas para identificar con precisión las necesidades sociales, generar propuestas innovadoras, controlar eficientemente los programas, evaluar sus resultados y velar por una gestión pública honrada.

La participación ciudadana, junto a la educación, constituye el camino para la generación de cambios profundos en nuestra sociedad al convertirse en un factor poderoso para el fortalecimiento del capital humano, la creación de capital social y la generación de una nueva cultura auténticamente democrática y solidaria.

-El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales
-La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar, económico y social.
-Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el conocimiento de lo público.
-La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas.
-El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el contacto con el ciudadano:

Honestidad y Ética
Respeto y Tolerancia
Compromiso y Lealtad
Adaptación al Cambio
Trabajo en Equipo
Imparcialidad y Equidad

Mandato constitucional:

Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nade será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación
Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la Ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La Ley los reglamentará.

Tu puedes participar a través de lossiguientes mecanismos de participación ciudadana

El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos:

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

· Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
· Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
· Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público.
Deben ser resueltas en 15 días hábiles.Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.
Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativaAcción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.

Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública:

Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".
Audiencias Públicas: Cuando la administración lo estime conveniente y oportuno, se podrán convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de las entidades y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.
Ejercicio del control social de la administración: Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.
Veeduría ciudadana: Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros. Las veedurías surgen de manera simple y espontánea, también pueden constituirse mediante la conformación de una asociación no gubernamental, representativa de determinados intereses sociales, o pueden ser pactadas legal o contractualmente. El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado